La necesidad de apoyo debe explicarse.
La denominación legal actual es gran incapacidad, anteriormente gran invalidez. El estudio se centra en la necesidad de asistencia de otra persona para actos esenciales de la vida, dentro de su marco propio de incapacidad permanente.
Actividades concretas
El informe puede estudiar vestido, alimentación, desplazamientos y otras actividades esenciales en función del caso. Se diferencia entre hacer una tarea sin ayuda, hacerla con productos de apoyo y necesitar asistencia o supervisión de otra persona.
Fuentes para la valoración
Se contrastarán informes, valoraciones funcionales y descripción de los apoyos habituales. Cuando sea necesario, se delimitará la evaluación directa pertinente. La frecuencia, el tipo de ayuda y las circunstancias de su prestación deben quedar descritos.
Gran incapacidad y dependencia
El reconocimiento de dependencia sigue un procedimiento y un baremo específicos. La información puede ser relevante entre expedientes, pero no se trasladan mecánicamente las conclusiones. El encargo distinguirá qué reconocimiento o revisión se está estudiando.
Aspectos que podemos estudiar
- Autocuidado y actividades esenciales.
- Tipo, intensidad y frecuencia de la ayuda.
- Productos de apoyo y capacidades conservadas.
- Contraste entre informes y funcionamiento cotidiano.
Documentación útil
- Informes funcionales y de evolución.
- Descripción de la asistencia diaria.
- Resoluciones de incapacidad, discapacidad o dependencia disponibles.
- Documentación de apoyos y adaptaciones.
Preguntas sobre este servicio
¿Se sigue utilizando el término gran invalidez?
Puede aparecer en resoluciones y documentos antiguos. La Ley 2/2025 sustituyó esa denominación por gran incapacidad en la normativa que señala.
¿Tener dependencia equivale a gran incapacidad?
No debe asumirse una equivalencia automática. Sus requisitos y procedimientos son distintos y requieren estudiar el supuesto concreto.