CGSCARLOS CUADRADOGÓMEZ-SERRANILLOS
Incapacidad laboral

Estudio funcional para ajustes del puesto de trabajo

Aportar una descripción funcional útil para analizar las tareas y las necesidades de ajuste.

El objeto del estudio

Capacidades, exigencias y posibilidades de ajuste.

La Ley 2/2025 modificó el marco de extinción del contrato por incapacidad permanente e incorporó el análisis de ajustes razonables y posibles puestos compatibles. El informe pericial puede contribuir a describir las limitaciones; no sustituye las funciones del servicio de prevención ni decide la viabilidad empresarial.

Qué puede aportar la pericia

El estudio puede ordenar capacidades conservadas, limitaciones acreditadas y demandas de las tareas. Ese contraste ayuda a formular preguntas concretas sobre posturas, ritmo, atención, desplazamientos o apoyos necesarios.

Delimitación de funciones

La determinación de medidas preventivas y los aspectos legales o de organización requieren la intervención de los profesionales competentes. La pericia no emite por sí sola una declaración de aptitud laboral ni garantiza la compatibilidad de una prestación con el empleo.

Documentación para el análisis

Se valorarán el puesto previo, las propuestas de adaptación disponibles, los informes funcionales y la resolución de incapacidad, cuando exista. Las hipótesis de ajuste se distinguirán de las medidas efectivamente implantadas y de sus resultados documentados.

Aspectos que podemos estudiar

  • Limitaciones y capacidades conservadas.
  • Exigencias de tareas concretas.
  • Documentación de propuestas de ajuste.
  • Alcance pericial diferenciado del preventivo y jurídico.

Documentación útil

  • Resolución de incapacidad, si existe.
  • Informes funcionales.
  • Descripción del puesto y alternativas comunicadas.
  • Informes del servicio de prevención disponibles.
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Preguntas sobre este servicio

¿El perito sustituye al servicio de prevención?

No. La pericia puede aportar un análisis funcional, pero mantiene diferenciadas las competencias de cada profesional.

¿Se garantiza que puedo trabajar y mantener la pensión?

No. Esa compatibilidad depende del supuesto y de la normativa aplicable, y debe examinarse de forma individual.

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El primer paso

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